Aglutinar a todos los peritos judiciales del país, de diferentes especialidades, no reglamentadas (pero sí reconocidas).
Ofrecer una sede social para que sea un punto de encuentro entre profesionales.
Fomentar una formación actualizada y continua que nos avale ante los órganos de justicia mediante cursos, seminarios, etc.
Dotar a nuestros asociados de una acreditación reconocida.
Buscar vías para que su labor sea fructífera y prestigiosa tanto profesional como personalmente.
Inclusiónde los asociados en los listados anuales de peritos judiciales de acuerdo con el artículo 341.1 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).
LEC - Artículo 341.1. Procedimiento para la designación judicial de perito.
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
LECrm - Artículo 457.
1. Los peritos pueden ser o no titulares.
2. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.
CASO "Ruth y José", Niños desaparecidos en Córdoba.
http://www.abc.es/radio/podcast/20120827/asociacion-nacional-criminalistas-tenemos-cautos-65893.html
Ruth y José necesitaron de un profesional privado, externo a la policía científica para que fueran encontrados.
Los peritos confirman que los restos óseos de la hoguera son de Ruth y José
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/08/27/andalucia/1346028175.html
Desaparición Ruth y José Bretón - Córdoba - Un perito halla huesos ...
¿Por qué la Policía se equivocó al identificar los restos de Ruth y José?
http://es.finance.yahoo.com/noticias/%C2%BFpor-qu%C3%A9-no-encontr%C3%B3-la-polic%C3%ADa-los-restos-de-ruth-y-jos%C3%A9-.html
http://es.noticias.yahoo.com/%C2%BFpor-qu%C3%A9-no-encontr%C3%B3-la-polic%C3%ADa-los-restos-de-ruth-y-jos%C3%A9-.html